Sobre AMMAI: Juntos contra el abuso institucional
Conoce la historia y la misión de AMMAI, la asociación dedicada a proteger a los menores y apoyar a las familias en España. Descubre nuestro compromiso y cómo trabajamos para construir un futuro más seguro.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN A.M.M.A.I.
ASOCIACIÓN DE MUJERES Y MADRES CONTRA EL ABUSO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
Artículo 1. Denominación. Con la denominación A.M.M.A.I. - Asociación de Mujeres y Madres contra el Abuso Institucional se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 2. Personalidad jurídica. La asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar una vez inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 3. Duración. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Ámbito territorial. El ámbito de actuación será todo el territorio del Estado español, pudiendo colaborar con entidades nacionales e internacionales.
Artículo 5. Domicilio social. El domicilio social se fija en 03630 Sax (Alicante). El cambio de domicilio social requerirá acuerdo de la Asamblea General conforme a la legislación vigente.
CAPÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 6. Fines. Defender los derechos de mujeres, madres, menores y familias frente a abusos institucionales; ofrecer orientación y acompañamiento; promover la transparencia institucional; crear redes de apoyo social, emocional y jurídico; y promover formación jurídica y social para familias.
Artículo 7. Programa de alojamiento y acogida de emergencia. La asociación podrá desarrollar programas de acogida y alojamiento temporal para víctimas en situación de riesgo, facilitando acompañamiento y protección.
Artículo 8. Actividades. Asesoramiento informativo, formación, talleres, conferencias, campañas de sensibilización, proyectos sociales y colaboración con profesionales de los ámbitos jurídico, psicológico y social.
CAPÍTULO III. PROYECTOS INTERNOS
Artículo 9. Programas y proyectos. La asociación podrá desarrollar programas o subproyectos internos, entre ellos Proyecto Raíz y otros aprobados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 10. Clases de socios y admisión. Existirán socios fundadores, numerarios, colaboradores y honoríficos. La admisión corresponderá a la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
Artículo 11. Derechos de los socios. Participar en actividades, asistir y votar en Asamblea General, elegir y ser elegidos, acceder a la información y documentación de la asociación, impugnar acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y separarse libremente de la entidad.
Artículo 12. Deberes de los socios. Compartir los fines de la asociación, cumplir los estatutos y acuerdos válidamente adoptados, colaborar en las actividades y satisfacer las cuotas que pudieran establecerse.
Artículo 13. Pérdida de la condición de socio. La condición de socio se perderá por renuncia voluntaria, impago de cuotas, incumplimiento grave de los estatutos o conducta gravemente perjudicial para la asociación. Se garantizará audiencia previa al interesado.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 15. Asamblea General. Es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.
Artículo 16. Convocatoria. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de quince días, indicando orden del día, lugar y hora.
Artículo 17. Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo los casos en que la ley o los presentes estatutos exijan mayoría cualificada.
CAPÍTULO VI. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18. Composición. La Junta Directiva estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías si proceden.
Artículo 19. Elección y duración. Los cargos serán elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 20. Funciones. Corresponde a la Junta Directiva la gestión y representación ordinaria de la asociación y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 21. Presidencia. Ostenta la representación legal de la asociación.
Artículo 22. Secretaría. Custodia la documentación, redacta actas y certificaciones.
Artículo 23. Tesorería. Gestiona los recursos económicos, la contabilidad y la tesorería de la entidad.
CAPÍTULO VII. RETRIBUCIONES Y CONTRATACIÓN
Artículo 24. Cargos remunerados. Los miembros de la Junta Directiva podrán desempeñar funciones remuneradas distintas de las inherentes a su cargo, conforme a la legislación vigente y previa autorización de la Asamblea General.
Artículo 25. Contratación laboral y externa. La asociación podrá contratar personal laboral y servicios profesionales externos para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos. Procederán de cuotas, donaciones, legados, subvenciones, convenios, actividades propias y cualesquiera otros recursos permitidos por la ley.
Artículo 27. Patrimonio inicial. La asociación se constituye inicialmente sin patrimonio fundacional.
Artículo 28. Régimen documental y contable. La asociación llevará una relación actualizada de socios, libro de actas, inventario de bienes y contabilidad ajustada a la normativa vigente.
Artículo 29. Ejercicio económico. Coincidirá con el año natural y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO IX. FEDERACIONES, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 30. Integración en redes. La asociación podrá integrarse en federaciones, confederaciones y otras estructuras asociativas compatibles con sus fines.
Artículo 31. Modificación de estatutos. Requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado conforme a la legislación vigente.
Artículo 32. Disolución. La asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General o por las causas previstas legalmente.
Artículo 33. Destino del patrimonio. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el patrimonio resultante se destinará a entidades sin ánimo de lucro con fines de interés general similares.
Nuestra historia y misión en AMMAI

AMMAI es una asociación sin ánimo de lucro con fines sociales, dedicada a luchar contra el abuso institucional en España. Nuestro foco principal está en la protección del menor y el apoyo a familias que enfrentan problemas con niños tutelados o en riesgo de tutelas administrativas irregulares. Nos motivó la necesidad de ofrecer una voz y un apoyo a aquellos que se sienten desamparados frente al sistema.

Cómo ayuda AMMAI a las familias
En AMMAI, proporcionamos un apoyo integral a las familias afectadas. Ofrecemos seguimiento constante, acompañamiento en los procesos, asesoramiento jurídico especializado y ayuda en los trámites de la vía administrativa. Nuestro objetivo es garantizar que ninguna familia se sienta sola en su lucha contra el abuso institucional.

Nuestros principios y valores
En AMMAI, trabajamos para y por el menor. Este es nuestro principio fundamental. Asesoramos y acompañamos a las familias durante todo el proceso, siempre con el compromiso de defender los derechos y el bienestar de los niños. La transparencia, la empatía y la justicia son los pilares de nuestra labor diaria.
"AMMAI fue un faro de esperanza en el momento más difícil de nuestra familia. Su apoyo y dedicación marcaron la diferencia."
Una familia de España